---
regulation_key: "Reg_LFSV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "47"
article_label: "Artículo 47"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSV"
canonical_path: "/Reg_LFSV/articulo/47/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO I - DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL

```text
Artículo 47. El SENASICA a petición de parte, considerando el nivel de Riesgo Fitosanitario, podrá determinar caso por caso, el Embarque que quedará exento de llevar el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional cuando se movilice por zonas con Estatus Fitosanitario diferente al del origen del Embarque.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
