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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 49"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD

```text
Artículo 49. El sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías estará integrado por lo menos, con la información siguiente:

I.	Registro oficial de personas que realicen cualquier Actividad Fitosanitaria a que se refiere la Ley;

II.	Registro de Órganos de Coadyuvancia;

III.	Registro de Organismos Auxiliares;

IV.	Registro de Establecimientos;

V.	Registros de los dispositivos de identificación individual o Lote de un Producto o Subproducto de origen Vegetal y de la persona física o moral responsable de dichos dispositivos;

VI.	Registro de vehículos dedicados al transporte de mercancías, el cual se integrará con la información que se obtenga de los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional correspondientes y, en caso de mercancías que no requieran de dichos Certificados, con la información contenida en los avisos de Movilización;

VII.	Registro de la Movilización, importación y exportación de las mercancías;

VIII.	Registros de la información trazable que lleven los Establecimientos en cada etapa desde el inicio hasta el final del proceso respectivo, para cada tipo de mercancía conforme a las Disposiciones Legales Aplicables, y

IX.	Cualquier otro sistema o registro con que se cuente para efectos de Rastreabilidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
