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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO II - DE LA RASTREABILIDAD

```text
Artículo 51. Las personas que realicen cualquier Actividad Fitosanitaria a que se refiere la Ley, deberán conservar los registros de la información trazable a través de los medios que establezca la Secretaría mediante Disposiciones Legales Aplicables durante el plazo de cinco años, así como ponerla a disposición de dicha Secretaría en los medios y plazos que ésta lo solicite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
