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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

```text
Artículo 56. Para la modificación de requisitos fitosanitarios, derivado de una emergencia fitosanitaria que represente un Riesgo Fitosanitario, se actuará de forma inmediata, en cuyo caso la Secretaría cancelará los requisitos fitosanitarios en cualquier momento y sin previo aviso, ajustándose a lo siguiente:

I.	El mismo día en que la Secretaría determine la emergencia fitosanitaria deberá darlo a conocer a través de su página de Internet, en un apartado específicamente dedicado para dar a conocer las modificaciones a los requisitos a que se refiere este artículo y, en su caso, los requisitos que los sustituyen, y

II.	Deberá hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Economía, las modificaciones de los requisitos a que se refiere este artículo.

Los requisitos fitosanitarios que hayan sido modificados, se darán a conocer en el módulo de internet al que se refiere el artículo 54 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
