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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

```text
Artículo 58. Las personas físicas y morales interesadas en importar Mercancías Reguladas en términos de los artículos 23 y 27-A de la Ley y que hayan cumplido los requisitos fitosanitarios exigidos para su importación, podrán solicitar el Certificado Fitosanitario para la Importación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El SENASICA resolverá las solicitudes de expedición del Certificado Fitosanitario para la Importación de Mercancías Reguladas por la misma vía en que hayan sido solicitadas, y en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
