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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

```text
Artículo 61. En caso de que la presencia de una Plaga o enfermedad ponga en riesgo la Sanidad de los Vegetales del país, el SENASICA dejará sin efectos los Certificados Fitosanitarios para la Importación, sin responsabilidad para éste y notificará de manera inmediata a quienes expidan los Certificados relacionados con el Producto Vegetal en cuestión que detengan su emisión, y tomará las Medidas Fitosanitarias que señalen el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
