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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 63"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

```text
Artículo 63. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, mediante acuerdo conjunto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los Puntos de Entrada para la importación de Mercancías Reguladas en función al Riesgo Fitosanitario, para lo cual tomarán en cuenta, entre otros aspectos, la infraestructura, materiales, equipos, personal y condiciones apropiadas para dicha importación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
