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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 66"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO IV - DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

```text
Artículo 66. La Secretaría con base en los Planes de Trabajo Binacionales podrá solicitar a los países que exporten Mercancías Reguladas a territorio nacional que le informen sobre los formatos de Certificado Fitosanitario para la exportación que emite la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal de dichos países y, en su caso, los documentos que garanticen su Condición Fitosanitaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
