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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
- CAPÍTULO I - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

```text
Artículo 7. La Secretaría emitirá el acuerdo mediante el cual se regulará la integración, operación, vigilancia, supervisión y evaluación de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal.

Los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal tienen como funciones la aplicación de las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, en términos del artículo 2, fracciones IX y XX del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
