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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 74"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO VI - DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

```text
Artículo 74. El Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación se expedirá por la Secretaría, cuando así se solicite por el interesado, a las Mercancías Reguladas para exportación como País de Origen o procedencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como por las Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
