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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 75"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO VI - DE LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

```text
Artículo 75. El interesado en la exportación de Mercancías Reguladas, previo a realizar la solicitud para la obtención del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, deberá solicitar directamente a la Secretaría, o a través de un Organismo de Certificación o Unidad de Verificación aprobados por la Secretaría, la inspección física de la Mercancía Regulada objeto de la exportación para asegurar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que garanticen la Condición Fitosanitaria de ésta según el país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de Verificación correspondiente.

Una vez emitido el dictamen de Verificación, de ser procedente, la Secretaría expedirá el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, en términos de este Reglamento.

Cada Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación sólo será válido para la Mercancía Regulada y su destino.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
