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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 82"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS

```text
Artículo 82. Cuando el importador no haya seleccionado su opción en el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley y la Secretaría opte por realizar la destrucción de las Mercancías Reguladas, se podrán aplicar algunas de las alternativas siguientes:

I.	La incineración, consistente en que las Mercancías Reguladas deben ser quemadas en incineradores, hornos o por otro medio que garantice que sean consumidas por el fuego;

II.	El Relleno Sanitario;

III.	La trituración, y

IV.	Los demás métodos reconocidos científicamente que garanticen la destrucción de la Mercancía Regulada.

En cualquiera de los casos a que se refieren las fracciones anteriores, los gastos originados por la aplicación de dichas alternativas sobre las Mercancías Reguladas, serán cubiertos por el importador o su representante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
