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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 84"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA MOVILIZACIÓN, RASTREABILIDAD, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL
- CAPÍTULO VII - DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS

```text
Artículo 84. El Acondicionamiento de las Mercancías Reguladas se llevará a cabo bajo supervisión del personal de la Secretaría, Órganos de Coadyuvancia o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, debiendo dejar constancia de la supervisión en un acta circunstanciada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
