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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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article_label: "Artículo 90"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 90. El propietario o usufructuario de huertos, predios, plantaciones o cualquier otra instalación donde se produzcan Vegetales relacionados con la operación de las Campañas Fitosanitarias a cargo de la Secretaría, solicitará los servicios de un Profesional Fitosanitario Autorizado para la expedición de la cartilla fitosanitaria, tarjeta de manejo integrado o cualquier otro documento que contenga el registro de los resultados de trampeo, muestreo o monitoreo que ampare el Estatus Fitosanitario del sitio de producción, en términos de las Disposiciones Legales Aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
