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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 91. Cuando la Secretaría determine que una Plaga Reglamentada o de importancia económica está establecida o manifiesta un incremento en cultivos específicos en una área determinada, y para su manejo resulta determinante el periodo de siembra y cosecha, la Secretaría establecerá los periodos de siembra y los cultivos que requieren permiso de siembra, límite de cosecha y periodo de destrucción de residuos. Es responsabilidad del propietario, representante legal o usufructuario, la destrucción de residuos, recolección o destrucción de los frutos y Hospedantes afectados.

El propietario, representante legal o usufructuario de las Unidades de Producción Primaria, deberá presentar a la Secretaría el Aviso de Inicio de Funcionamiento para realizar la siembra, dentro de los diez días naturales antes del inicio de dicha siembra.

En las Unidades de Producción Primaria que en el ciclo inmediato anterior se hayan detectado Plagas Reglamentadas, antes del inicio del periodo de siembra, el propietario, representante legal o usufructuario deberá solicitar a la Secretaría el permiso de siembra correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
