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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS

```text
Artículo 95. Las Cuarentenas se establecerán a través de Disposiciones Legales Aplicables. Su temporalidad y alcance geográfico estará en función de la evaluación del Riesgo Fitosanitario.

En las Cuarentenas que por su objetivo se declaren exteriores, la Secretaría podrá prohibir o restringir la entrada de Vegetales, Productos o Subproductos Vegetales que representen Riesgo Fitosanitario para la agricultura del país, o de ser procedente, establecer Medidas Fitosanitarias de mitigación de Riesgo Fitosanitario que ofrezcan un nivel adecuado de protección fitosanitaria.

Las Cuarentenas interiores se establecerán cuando en un área o zona determinada se detecten Plagas Reglamentadas que pueden ser diseminadas hacia otras áreas o zonas sin detección de las Plagas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
