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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal - Transitorio DÉCIMO PRIMERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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DÉCIMO PRIMERO. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario deberá quedar instalado a los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. La designación del primer presidente y secretario técnico de este Consejo corresponderá a su Junta Directiva, que a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación se encuentre en operación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículo transitorio-decimo-primero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
