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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 62"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XI - Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

```text
Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley, el Instituto podrá:

I.	Diseñar procedimientos y establecer sistemas para que las dependencias y entidades reciban, procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la información, así como a los datos personales y su corrección;

II.	Establecer sistemas para que las dependencias y entidades puedan enviar al Instituto resoluciones, criterios, solicitudes, consultas, informes y cualquier otra comunicación a través de medios electrónicos, cuya transmisión garantice en su caso la seguridad, integridad, autenticidad, reserva y confidencialidad de la información y genere registros electrónicos del envío y recepción correspondiente;

III.	Realizar visitas o requerir a las dependencias y entidades para asegurar la debida clasificación de la información, su desclasificación o la procedencia de otorgar acceso a la misma, y

IV.	Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones 	aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
