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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XII - Del procedimiento de acceso a la información

```text
Artículo 73. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento, en la resolución a la solicitud de acceso, se indicarán los costos y las modalidades en que puede ser reproducida la información de conformidad con lo que establecen los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento, atendiendo cuando resulte procedente la solicitud del particular.

En su caso, la información podrá ser puesta a disposición del solicitante mediante consulta física en la dependencia o entidad, debiendo realizarse, en la medida de lo posible, en el domicilio de la Unidad de Enlace. Si no fuere posible, la Unidad de Enlace deberá asegurarse que la consulta se realice en instalaciones apropiadas para ello.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
