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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 8"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - Obligaciones de transparencia

```text
Artículo 8. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de conformidad con lo siguiente:

I.	La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de poner a disposición del público dicha información;

II.	La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la dependencia o entidad, indicando la fecha de su actualización, así como un vínculo al sitio de internet del Instituto;

III.	La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y

IV.	El mismo sitio de internet deberá contener las direcciones electrónicas, los domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad de Enlace, de los servidores públicos habilitados y del responsable del sitio mencionado.

La información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley podrá ser clasificada en los términos de los artículos 26 y 27 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
