---
regulation_key: "Reg_LFTAIPG"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "80"
article_label: "Artículo 80"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFTAIPG/articulo/80/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIII - De los procedimientos de acceso y corrección de datos personales

```text
Artículo 80. Las resoluciones de los Comités que determinen la inexistencia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de sus modificaciones, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho sistema si así lo solicita.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
