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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

```text
Artículo 12. El suministro de la CSRE comienza a partir del funcionamiento comercial del Satélite y termina cuando concluya la vigencia o, en su caso, prórroga de la Concesión o Autorización. 

Para efectos de lo anterior, la persona titular de la Concesión o Autorización debe notificar a la Secretaría el inicio del funcionamiento comercial del Satélite, a más tardar treinta días hábiles posteriores a dicho inicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
