---
regulation_key: "Reg_LFTR_MCSRE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "19"
article_label: "Artículo 19"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LFTR_MCSRE/articulo/19/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

```text
Artículo 19. Las personas titulares de una Concesión o Autorización podrán solicitar, a través del Instituto, la modificación de la forma de suministro de la CSRE, para lo cual deben proporcionar los elementos que permitan a la Secretaría evaluar su solicitud, entre otros, los siguientes:

I.	La descripción de las especificaciones técnicas del Sistema satelital, así como las posibles modificaciones a este, incluso de sus tecnológicas;

II.	Características de potencia, Frecuencia y cobertura de servicio;

III.	La descripción de los Servicios satelitales que se pretendan prestar;

IV.	El plan de negocios, que incluya el programa de inversión y el financiero, y

V.	Cualquiera otra que se estime pertinente para la mejor valoración de su solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
