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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
kind: reglamento
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

```text
Artículo 20. La Secretaría podrá modificar las características técnicas y operativas de la CSRE en los casos siguientes:

I.	Cuando lo exija el interés público;

II.	Por razones de seguridad nacional;

III.	Por introducción de nuevas tecnologías;

IV.	Cuando el Instituto cambie o rescate Recursos orbitales, y

V.	Cuando las personas titulares de las Concesiones o Autorizaciones intercambien entre ellas una o varias partes de una Banda de frecuencias, o una o varias Bandas de frecuencias o Recursos orbitales, que tengan concesionadas o autorizadas. En este caso, el suministro de la CSRE debe mantenerse por el mismo plazo de vigencia de la Concesión o Autorización respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
