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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

```text
Artículo 24. Una vez determinada por la Secretaría la conclusión del suministro de la CSRE, esta debe notificarse a la persona titular de la Asignación que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha determinación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
