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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - Del Registro de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

```text
Artículo 26. En el registro debe inscribirse lo siguiente:

I.	Las Concesiones y Autorizaciones obligadas a suministrar la CSRE, su forma de cumplimiento, así como su vigencia;

II.	La modificación de forma de suministro, respecto de los cambios en las posibles Bandas de frecuencias, Satélites, montos o servicios;

III.	Cualquier acto jurídico realizado por las personas titulares de la Concesión o Autorización que genere una modificación o sustitución en el suministro de la CSRE;

IV.	Las personas titulares de una Asignación;

V.	La fecha de conclusión del suministro de la CSRE, y

VI.	En caso de que la CSRE se haya asignado para Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones, se deben señalar las entidades o localidades beneficiadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
