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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 3. Para efectos de este reglamento, se aplican las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como las siguientes:

I.	Asignación: acto administrativo a través del cual la Secretaría otorga a las personas previstas en el artículo 15 de este reglamento el uso de un segmento de la CSRE;

II.	Autorización: acto administrativo mediante el cual el Instituto otorga a una persona física o moral la explotación de los derechos de emisión y recepción de señales y Bandas de frecuencias asociadas a Sistemas satelitales extranjeros que presten Servicios satelitales en el territorio nacional;

III.	Bandas de frecuencias asociadas: son las porciones de Espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas atribuidas a una Posición orbital geoestacionaria u Órbita satelital;

IV.	Capacidad satelital: cantidad de espectro radioeléctrico cuantificada en Hertz, susceptible de ser suministrada por un Sistema satelital para cursar tráfico de Servicios satelitales;

V.	Concesión: acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho a una persona para ocupar y explotar recursos orbitales;

VI.	CSRE: Capacidad satelital establecida como reserva del Estado mexicano, a través de la Secretaría, y asegurada por el Instituto en las Concesiones y Autorizaciones, destinada para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del gobierno y para el ejercicio de sus funciones;

VII.	Dependencias: aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos administrativos desconcentrados; 

IX.	Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

X.	Redes de seguridad nacional: son las redes de telecomunicaciones reservadas a la implementación de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional;

XI.	Satélite extranjero: aquel que está situado en una Posición orbital geoestacionaria u Órbita satelital, con sus respectivas Bandas de frecuencias asociadas, asignadas a un gobierno extranjero por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

XII.	Satélite internacional: aquel que está situado en una Posición orbital geoestacionaria u Órbita satelital, con sus respectivas Bandas de frecuencias asociadas, asignada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones a una organización intergubernamental de comunicación vía satélite en términos de los tratados internacionales multilaterales de los que el Estado mexicano sea parte;

XIII.	Satélite nacional: aquel que está situado en una Posición orbital geoestacionaria u Órbita satelital, con sus respectivas Bandas de frecuencias asociadas, asignada a México por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el cual puede ser objeto de concesión o asignación por el Estado mexicano;

XIV.	Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XV.	Servicios de carácter social: son los Servicios satelitales destinados a propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro; 

XVI.	Servicios satelitales: los servicios de radiocomunicación que se prestan a través de estaciones terrenas, mediante el uso de la Capacidad satelital de uno o más Satélites nacionales, extranjeros o internacionales, en las Bandas de frecuencias asociadas para tal efecto, y

XVII.	Sistema satelital: uno o más Satélites, con sus Bandas de frecuencias asociadas, y sus respectivos centros de control, que operan en forma integrada para hacer disponible la Capacidad satelital para la prestación de Servicios satelitales.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
