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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 5"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De la Competencia de la Secretaría

```text
Artículo 5. La Secretaría tiene, en materia de CSRE, las atribuciones siguientes:

I.	Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los Servicios satelitales suficientes para las Redes de seguridad nacional, Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Estado mexicano y para el ejercicio de sus funciones;

II.	Definir, administrar y vigilar la CSRE;

III.	Orientar a las personas a que se refiere el artículo 15 de este reglamento que estén interesadas en obtener una Asignación;

IV.	Acordar y, en su caso, celebrar los convenios respecto de las modificaciones del suministro de la CSRE, a solicitud de la persona titular de una Asignación;

V.	Promover la generación de inversión en infraestructura para Servicios satelitales en el país;

VI.	Llevar el registro a que se refiere el Capítulo VII de este reglamento, y 

VII.	Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales o administrativas en materia de CSRE.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como Reserva del Estado, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
