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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

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Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de Agricultura y Ganadería de la Secretaría y su Secretario Técnico será el Director del SNICS. La Secretaría de Actas corresponderá a la Dirección General Jurídica de la Secretaría.

Los otros tres representantes de la Secretaría serán los directores en jefe del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y el Director General de Agricultura de la Secretaría. Todos los representantes propietarios designarán a sus suplentes.

Igualmente lo integrarán un representante propietario y suplente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y uno más que de común acuerdo designarán las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
