---
regulation_key: "Reg_LFVV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "21"
article_label: "Artículo 21"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFVV"
canonical_path: "/Reg_LFVV/articulo/21/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

```text
Artículo 21.- Los grupos de apoyo técnico funcionarán colegiadamente, se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, y serán coordinados por el Secretario Técnico o por quien éste designe como su suplente.

Uno de los integrantes de cada grupo deberá ser representante de los productores del género o especie de variedad vegetal de que se trate, siempre que sean especialistas en la materia. Será responsabilidad del Secretario Técnico la convocatoria a las organizaciones correspondientes para integrar el grupo de apoyo técnico respectivo. Si se propusieren dos o más candidatos, el Comité decidirá quién será el representante.

Sólo podrán designar representantes las organizaciones de productores debidamente registradas ante la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
