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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

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Artículo 23.- Las sesiones del Comité serán privadas, salvo que previamente se acuerde que se realicen públicamente. Para que sus resoluciones sean válidas será necesaria la asistencia del 75% de sus integrantes, entre los que deberá estar su Presidente, propietario o suplente, quien tendrá voto de calidad.

El Secretario de Actas citará a sesiones del Comité, cuya convocatoria se hará, cuando menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración y se acompañará, invariablemente, del orden del día y de la documentación correspondiente.

De cada sesión se levantará acta por triplicado que suscribirán los asistentes, incluyendo al Secretario de Actas, que dará fe del acto y la asentará en el libro respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
