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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

```text
Artículo 26.- De conformidad con el artículo 7o., fracción I, de la Ley, el Comité determinará si una variedad vegetal satisface el requisito de novedad, para tales efectos podrá auxiliarse de las áreas competentes de la Secretaría y solicitar opinión a otras dependencias, entidades o instituciones públicas.

El Comité investigará si la variedad vegetal se ha comercializado fuera de los plazos que señala dicha fracción y realizará consultas en los registros oficiales de los organismos internacionales y de los países con los que hubiese convenios sobre la materia; asimismo, se difundirán por los medios que se consideren idóneos, los datos y características de la variedad vegetal para que sean del conocimiento público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
