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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

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Artículo 29.- Verificado el requisito de novedad y aprobada la denominación de la variedad vegetal, el Comité dictaminará la procedencia de la solicitud.

Esta resolución se comunicará de inmediato a la Secretaría para la expedición de la constancia de presentación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
