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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

```text
Artículo 30.- El Comité podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de tres meses, le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes, así como los documentos e información complementarios que estime necesarios. La solicitud quedará sin efectos de no cumplir el interesado, en el plazo señalado, con los requerimientos que se le hubiesen formulado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
