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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

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Artículo 33.- Se considerará homogénea una variedad vegetal cuando su población vegetal sea prácticamente igual entre sí, o presente variaciones dentro de un rango razonable y previsible por la multiplicación repetida, la cual deberá ser descrita con precisión en el informe técnico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
