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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA CALIFICACIÓN

```text
Artículo 34.- Si se dictamina, en la resolución de fondo, que la variedad vegetal para la que se solicitó protección no es nueva o no ha sido resultante de una actividad creativa o de trabajos de fitomejoramiento, o no reúne cualesquiera de los requisitos de distinción, homogeneidad o estabilidad, la Secretaría lo notificará por escrito a los solicitantes señalando los análisis y las razones por las cuales no podrá otorgarle el título de obtentor. 

Los interesados, en un término de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de la notificación del dictamen negativo, podrán expresar lo que a su derecho convenga o insistir, a su costa, en un nuevo examen de la solicitud, para lo cual argumentarán los motivos, referencias, causas, datos u otras razones en que fundamenten su petición.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
