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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

```text
Artículo 35.- La Dirección General Jurídica, con el dictamen de procedencia de la solicitud y con arreglo al formato respectivo, expedirá al solicitante la constancia de presentación. Ésta se notificará a los solicitantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho dictamen y se procederá a su inscripción en el Registro y a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La constancia de presentación contendrá, cuando menos, los nombres completos del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores que desarrollaron la variedad vegetal por cuenta de aquél; el nombre vulgar o común y científico del género y especie de que se trate; su denominación, y su número de registro.

En caso de que se niegue la expedición de la constancia de presentación, el solicitante contará con un plazo de treinta días naturales contados a partir de su notificación para impugnar la resolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
