---
regulation_key: "Reg_LFVV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFVV"
canonical_path: "/Reg_LFVV/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

```text
Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará en la fecha en que se expida el título de obtentor correspondiente, o bien, cuando éste sea negado y el solicitante haya agotado los medios de defensa respectivos, declarándose por sentencia firme del órgano jurisdiccional competente, la procedencia o improcedencia del otorgamiento del título.

Durante la vigencia de la constancia de presentación, el titular de ésta sólo podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal y su material de propagación por sí o por terceros con su consentimiento; no podrá gravarla ni transmitirla bajo ningún concepto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
