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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR

```text
Artículo 39.- Si la Secretaría, durante la vigencia del título de obtentor, tuviere elementos y razones para suponer que la variedad vegetal protegida ha disminuido o demeritado notablemente su identidad varietal, podrá requerir al obtentor o a sus causahabientes para que aporten evidencias o permitan inspecciones de campo y pruebas de laboratorio, si éstas fueren necesarias, a efecto de corroborar que la variedad vegetal se mantiene inalterada en sus caracteres pertinentes originales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
