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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR

```text
Artículo 40.- En caso de que el título de obtentor se extravíe o se destruya, la Dirección General Jurídica expedirá copia certificada del documento, la cual surtirá los mismos efectos que el original desaparecido. En todo caso, se expedirán las copias certificadas solicitadas por el obtentor o sus causahabientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
