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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

```text
Artículo 42.- La Secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, determinará que imperan circunstancias extraordinarias en una región o en todo el país que afectan la satisfacción de las necesidades básicas de un sector de la población y que hay el riesgo de que se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de los satisfactores, con la consecuente deficiencia en la oferta o abasto, que se resolvería en todo o en parte mediante la explotación de una o más variedades vegetales protegidas. Esta determinación se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En tal caso, la Dirección General de Agricultura actuará conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley y con lo previsto en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
