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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VII - DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

```text
Artículo 45.- La adjudicación de las licencias de emergencia, en su caso, se regirá por las bases y procedimientos establecidos en la convocatoria que expedirá la Dirección General de Agricultura.

Cuando no hubiere interesados, la Secretaría podrá producir y enajenar la variedad vegetal en las cantidades necesarias para cubrir la emergencia, pagando la compensación correspondiente al obtentor. 

El obtentor conservará siempre el derecho de continuar explotando y aprovechando la variedad vegetal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
