---
regulation_key: "Reg_LFVV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "56"
article_label: "Artículo 56"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFVV"
canonical_path: "/Reg_LFVV/articulo/56/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

```text
Artículo 56.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad en la fecha de expedición del título de obtentor o cuando éste se haya otorgado en favor de quien no tenía derecho. 

La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos desde la fecha de expedición de la constancia de presentación. El titular en contra de quien se declare la nulidad, en su caso, será responsable de los daños y perjuicios causados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
