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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN

```text
Artículo 57.- Se revocará el título de obtentor cuando se esté en cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 40 de la Ley. La declaración de revocación producirá la extinción de los derechos de aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal, a partir de su notificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
