---
regulation_key: "Reg_LFVV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "64"
article_label: "Artículo 64"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFVV"
canonical_path: "/Reg_LFVV/articulo/64/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

```text
Artículo 64.- La Secretaría, a través del SNICS y de las delegaciones estatales, en los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las infracciones que establece la Ley, podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales:

I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de variedades vegetales o material de propagación, con los que se infrinjan los derechos tutelados por la Ley;

II.- Ordenar que se retiren de la circulación los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por la Ley;

III.- Asegurar los bienes objeto de la violación de los derechos que protege la Ley, y 

IV.- Ordenar al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
