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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

```text
Artículo 71.- Las personas en contra de quienes se haya aplicado alguna de las medidas provisionales, dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para presentar las observaciones que tuviesen respecto a la medida adoptada.

El SNICS podrá modificar los términos de la medida aplicada, habida cuenta de los argumentos expresados por el afectado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
