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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

```text
Artículo 72.- Se notificará a la parte afectada y a los interesados la aplicación de la medida provisional adoptada para que, dentro de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
