---
regulation_key: "Reg_LFVV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "78"
article_label: "Artículo 78"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFVV"
canonical_path: "/Reg_LFVV/articulo/78/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

```text
Artículo 78.- El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la aplicación de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite o en el procedimiento arbitral, debiendo abstenerse de usarla para otros fines, de divulgarla o comunicarla a terceros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
