---
regulation_key: "Reg_LFVV"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7o"
article_label: "Artículo 7o"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFVV"
canonical_path: "/Reg_LFVV/articulo/7o/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 7o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

```text
Artículo 7o.- La protección de los derechos de los obtentores extranjeros se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y los tratados o convenios internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría podrá negar el registro de variedades vegetales a nacionales de otros países cuando no exista tratado o convenio internacionales con el país en cuestión y éste no otorgue reciprocidad a los obtentores mexicanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 7o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
