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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - DEL ARBITRAJE

```text
Artículo 80.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, de este ordenamiento, de las normas oficiales mexicanas y de los lineamientos que sobre la materia se expidan. El arbitraje procederá, entre otros, en los siguientes casos:

I.- En tratándose de reclamaciones de pago por daños materiales o por indemnización de daños y perjuicios; 

II.- Cuando exista impugnación de los derechos que otorgan la Ley y el presente Reglamento, y

III.- En las controversias sobre el mantenimiento, conservación, venta y destino de los bienes asegurados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFVV.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
